
Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitióel nuevo Manual general de procedimientos de excepción de las contratacionespúblicas, que establece orientaciones para el uso adecuado de estas modalidadesextraordinarias, conforme a la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26.
El documento, de aplicación obligatoria, establece los lineamientos generalespara el uso adecuado de los procedimientos de excepción por parte de las entidades contratantes, promoviendo que las excepciones sean utilizadasúnicamente cuando sea necesario y bajo criterios que contribuyan a la integridad, eficiencia, transparencia y protección del interés general.
En un comunicado de prensa, la DGCP recordó que las excepciones constituyenuna modalidad extraordinaria de contratación, distinta de los procedimientosordinarios y abiertos previstos por la Ley, lo que permite atender determinadassituaciones o escenarios atípicos mediante procedimientos especiales. Su utilización está condicionada a las causas y requisitos establecidos en el marconormativo y, según corresponda, a la autorización mediante decreto presidencialo resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad o del Comité de Contrataciones Públicas.
El Manual explica cómo las instituciones deben abordar los procedimientos de excepción por emergencia, de seguridad nacional, situaciones de urgencia; asícomo la contratación de bienes o servicios con exclusividad, proveedores únicos,publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital, contratos rescindidos, arrendamientos de inmuebles para uso estatal, prestaciones de carácter personalísimo, compras de bienes en condicionesexcepcionalmente favorables, contratación de universidades y centros de investigación, y servicios de representación jurídica y gestión de intereses.
Las excepciones no implican ausencia de controles
El órgano rector precisó que, aunque los procedimientos de excepción no estáncondicionados a un umbral de presupuesto estimado, esto no significa quepuedan utilizarse de manera discrecional.
“Antes de recurrir a una excepción, corresponde a la entidad contratante verificarque se configuren los elementos y requisitos establecidos para su aplicación y ponderar si resulta más conveniente realizar un procedimiento de selecciónordinario”, indicó.
El Manual también establece que, aun cuando se utilice esta modalidad, permanecen vigentes los controles fundamentales del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, como el cumplimiento del régimen de inhabilidades y los mecanismos de debida diligencia correspondientes.
on excepción de los procedimientos de seguridad nacional, el resto de estosprocesos deben ser publicados en el Sistema Electrónico de ContratacionesPúblicas (SECP), con el fin de contribuir a la transparencia y rendición de cuentassobre el uso de los recursos públicos.
¿Cuándo puede utilizarse un procedimiento de excepción?
La Ley núm. 47-25 contempla diferentes circunstancias que pueden dar lugar a procedimientos de excepción, cada una con condiciones y requisitos específicos.
Entre estas se encuentran las situaciones de emergencia, cuando exista un decreto presidencial que declare una situación que altere gravemente la normalidad. En estos casos, solo podrán contratarse los bienes, servicios u obrasestrictamente necesarios para enfrentar la emergencia.
También se contempla la seguridad nacional, para contrataciones vinculadas con funciones de defensa y seguridad del Estado.
Las situaciones de urgencia constituyen otra causal, cuando no sea posible aplicaroportunamente un procedimiento ordinario y existan circunstanciasimprevisibles, inmediatas, concretas y debidamente justificadas. Esta modalidadno procede cuando la situación se origine en falta de planificación o negligenciaadministrativa.
El marco también contempla procedimientos para bienes o servicios con exclusividad, cuando exista un número limitado de proveedores capaces de satisfacer la necesidad y se sustente esta condición mediante el correspondienteestudio de mercado.
Asimismo, pueden utilizarse procedimientos de excepción para concluir contratosrescindidos, cuando reste por ejecutar hasta el 40 % del contrato y no existan otrosoferentes habilitados; para la contratación o arrendamiento de inmuebles para uso estatal; y para aprovechar condiciones excepcionalmente favorables para la adquisición de bienes, como puede ocurrir en liquidaciones, ventas judiciales y otras enajenaciones extraordinarias.
Selección competitiva y selección directa
El Manual establece además que los procedimientos de excepción no respondentodos a una misma modalidad de selección. En determinados casos se aplica la selección competitiva, como ocurre con emergencia, seguridad nacional, situaciones de urgencia, bienes o servicios con exclusividad, contratos rescindidose inmuebles para uso estatal.
De manera excepcional, la normativa permite la selección directa endeterminados supuestos de emergencia y seguridad nacional, cuando se configuren las condiciones previstas en el Reglamento.
Otros procedimientos corresponden a selección directa, debido a la naturalezaparticular de la contratación, entre ellos las prestaciones de carácterpersonalísimo, proveedores únicos, contratación de publicidad directamente con medios o plataformas de comunicación social y digital, universidades y centros de investigación, servicios de representación jurídica y gestión de intereses, y compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables.
Esta diferenciación busca que la modalidad utilizada responda a la naturaleza y circunstancias concretas que justifican la excepción.
Una herramienta para fortalecer la gestión pública
La Dirección General de Contrataciones Públicas reiteró su compromiso de continuar desarrollando herramientas y acciones dirigidas a fortalecer las capacidades de los actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas y consolidar un sistema que genere confianza, promueva mejores resultados y contribuya al desarrollo sostenible de la República Dominicana.
