Por: Ysaías J. Tamarez

Toda sociedad orientada por su politica criminal decide que castigar, ¿con qué autoridad, y dentro de qué límites puede privar a un ser humano de su libertad? La respuesta civilizada a ese interrogante tiene un nombre técnico y una larga historia: se llama codificación. Codificar no es simplemente escribir leyes, es someter el poder de castigar, el temible ius puniendi o imperio de la ley.

Conviene despejar un equívoco frecuente. Una conducta no se tipifica por el solo hecho de ser antijurídica. La antijuridicidad es apenas uno de los estratos del delito, junto a la tipicidad y la culpabilidad. Un Estado social y democrático de Derecho no reprocha penalmente cualquier acto contrario al orden jurídico, sino únicamente aquello que el legislador ha definido de antemano, por escrito y con precisión. Ese es el primer fundamento de la codificación: el principio de legalidad, sintetizado en la fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa. Entre nosotros no es un lujo doctrinal, sino un mandato constitucional.

La codificación nació, además, como garantía frente al poder. Con Beccaria y la Ilustración, y con la célebre fórmula de Feuerbach, el código surge como reacción contra la arbitrariedad del Antiguo Régimen, cuando el delito y la pena dependían del capricho del soberano o del juez. Al fijar por escrito las conductas prohibidas, el código limita al juzgador, le veda la analogía en perjuicio del reo y limita también al propio legislador. Es, a la vez, instrumento de persecución y muro de contención del Estado.

De allí se desprenden consecuencias mayores. La primera es la seguridad jurídica: el ciudadano debe poder conocer por anticipado qué está prohibido y con qué consecuencia, de modo que oriente su conducta sin temor al castigo sorpresivo. La segunda es la protección selectiva de los bienes jurídicos: por los principios de ultima ratio y fragmentariedad, el Derecho penal no persigue todo, sino solo las lesiones más graves a los bienes esenciales, la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad colectiva y los jerarquiza. Codificar es ese acto de selección y de mesura. Hay, en tercer lugar, una razón de legitimación democrática: que los delitos se definan por ley formal entre nosotros, por reserva de ley orgánica, según  la propia constitución significa que emanan de los representantes del pueblo, no del ejecutivo ni del tribunal. Y hay, en el fondo, un pacto: la sociedad renuncia a la venganza privada y delega en el Estado una respuesta reglada, proporcional e igual para todos. El código formaliza ese contrato y garantiza la igualdad ante la ley. A todo ello se suma la sistematicidad: frente a la dispersión, el código ordena una parte general de principios, imputación, penas y una parte especial, los tipos y previene las contradicciones.

Esta arquitectura de garantías tiene, en nuestra Nación una biografía singular. Durante la ocupación haitiana, la legislación de molde Napoleónico rigió en toda la isla hasta la proclamación de la Independencia en 1844. La joven República, que en la Constitución de San Cristóbal prorrogó provisionalmente las normas vigentes, optó en 1845 por sustituirlas y poner en vigor, directamente, los códigos franceses. Somos, por eso, uno de los casos más puros de recepción de la codificación francesa en América: adoptamos su modelo antes de tener el nuestro. Aquellos textos rigieron primero en su lengua original. Más tarde, una comisión designada por el Poder Ejecutivo, conforme al Decreto del Congreso Nacional del 4 de julio de 1882, los tradujo y adaptó conservando el orden de los artículos del texto francés vigente desde 1845. Esa labor culminó con la promulgación oficial del Código Penal en 1884.

Aquel Código del 1884, heredero directo del Código Penal Napoleónico de 1810, sería el cuerpo represivo de la Nación durante más de un siglo. Napoleón había profetizado que su verdadera gloria no estaría en las cuarenta batallas ganadas, sino en su obra legislativa; en pocos lugares la profecía se cumplió con tanta literalidad como aquí. De él heredamos la clasificación tripartita de las infracciones crímenes, delitos y contravenciones y su escala de penas. De él heredamos también la pena capital para el homicidio, abolida luego con la reforma constitucional de 1966. Y sobre él se fueron acumulando, como estratos geológicos, decenas de reformas parciales y leyes especiales que intentaron poner al día un texto del siglo XIX. La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar y de género, la Ley 136-03 sobre la niñez y la adolescencia, la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología, entre muchas otras. Cada una fue un remiendo necesario sobre un tejido cada vez más frágil.

El país intentó, más de una vez, reemplazarlo por entero. El proyecto aprobado en 2014 fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, de modo que el Código de 1884 sobrevivió a su propio funeral y siguió rigiendo. Solo tras más de dos décadas de debate legislativo culminó el proceso: la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal y su entrada en vigencia. Con ella se cierran casi ciento cuarenta y dos años de tradición Napoleónica en nuestro Derecho penal.

La nueva ley penal no se limita a cambiar tipos y penas, incorpora más de setenta figuras nuevas y desplaza el eje de muchas hacia el consentimiento, la protección de datos y el fraude digital. Hace algo más profundo al renovar el gesto fundacional, por primera vez en mucho tiempo la Nación vuelve a nombrar sus delitos por sí misma, con su propia deliberación democrática, y no por recepción de un modelo ajeno. Pero conviene recordar, en medio del entusiasmo o del recelo, que un código nuevo solo honra su promesa si conserva la razón que le dio origen: ser, antes que un catálogo punitivo, un límite y una garantía del ciudadano. Esa y no otra es la verdadera medida de toda codificación.