
Por: Lic. Robert Tomás Arias
Es bien sabido, que, en nuestra cultura, se tiene el entendido que una vez la mujer ha rebasado el umbral de las tres décadas y no ha contraído matrimonio es “jamona”, así sin más. Inmediatamente, la fémina en cuestión es arrastrada a la vorágine imperdonable del estigma social.
Dado este contexto, y el despertar que trae consigo cada generación. Hay algunos que consideran que muchas chicas suelen priorizar su crecimiento profesional por encima del lazo nupcial. Además, una mujer que arriba a sus 30 años, usualmente sabe qué quiere y que no, con lo cual generalmente prefiere vínculos reales que verdaderamente le aporten a su vida de una manera u otra.
Si bien es cierto, que cada circunstancia radica en los cambios de pensamiento que irrumpen en las sociedades, rompiendo paradigmas y construyendo nuevos modelos de criterios sobre cómo sostener y “llevar” una relación sentimental, es imperante cuestionarnos de si el matrimonio seguirá siendo una opción viable de protección de derecho para las mujeres o si existirá alguna otra figura que plantee una ventaja adaptada a la realidad social que nos encontramos.
Ante este panorama, la unión de hecho se configura como una figura jurídica predominante, ya que, cada vez más, el matrimonio no suele ser la opción ideal para las mujeres que están en proceso de crecimiento profesional. Por tanto, el argumento principal es que, antes de considerar el casamiento, es necesario precisar de un noviazgo consciente con un hombre lo suficientemente reflexivo y perceptivo de que los roles han cambiado.
Según datos recientes de la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (En hogar) 2005-2024, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), las uniones libres representan el 31.71 % de las jefaturas de hogar en el país, reflejando cambios importantes en las dinámicas familiares y en la forma de relación de los dominicanos durante las últimas dos décadas. Convirtiéndose en la opción predilecta de hombres y mujeres, antes de siquiera pensar en si en algún momento contraerán nupcias o no.
Dicho esto, es necesario destacar que entre las ventajas de la unión de hecho figuran las siguientes: el “descargo” social y emocional que conlleva casarse; no existe una formalidad total ya que, deriva de situaciones de hecho; en caso de separación no hay necesidad de un apoderamiento en los tribunales basta con que uno decida mudarse, salvo que exista un interés de realizar una repartición de bienes; y, por último, a diferencia del matrimonio, el concubinato no restringe la modalidad de cómo se adquieren los bienes producidos durante la relación por lo quepermite elaborar un acuerdo en cualquier estado del vínculo a fin de disponer cómo serán repartidos.
Tal y como reza un refranero moderno, el derecho debe ir adaptándose a la tendencia actual. Ciertamente las dinámicas de parejas han cambiado, por tanto, casarse joven no es sinónimo deéxito en nuestra sociedad actual, por lo que la elección de un compañero de vida puede conllevarotros criterios y un arduo proceso de análisis, que no siempre esta alineado a las expectativas sociales anquilosadas.
